Registro electrónico de jornada laboral: qué obliga la LFT y qué revisar antes de enero de 2027
El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de jornada. La cobertura se concentró en la reducción de 48 a 40 horas semanales, pero el cambio que más trabajo operativo genera es otro: la adición de la fracción XXXIV al artículo 132, que convierte el registro electrónico de la jornada en una obligación patronal con sanción propia.
Si tu empresa tiene al menos una persona trabajadora, esto te aplica. Y el calendario ya está corriendo.
Qué dice exactamente la ley de jornada laboral en México
El texto de la fracción XXXIV es corto y conviene leerlo con calma, porque establece tres cosas distintas. Vamos a verlas:
- Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora.
- Que ese registro incluya el horario de inicio y de finalización de la jornada.
- Proporcionar el registro a la autoridad laboral cuando lo requiera.
La tercera es la que suele pasar desapercibida y es la que más consecuencias prácticas tiene. La ley no dice "exhibirlo durante una visita de inspección" sino proporcionarlo cuando la autoridad lo requiera. Eso significa que el registro tiene que estar disponible y ser consultable en el momento en que te lo pidan.
Lo que la ley no dice también importa. No menciona ninguna tecnología concreta, ningún proveedor, ningún dispositivo y ningún formato de archivo. La obligación recae sobre el registro, no sobre el aparato con el que lo generas.
El calendario que tienes por delante
La reforma no exige todo de golpe. El decreto reparte la implementación en tres momentos:
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 de mayo de 2026 | Entra en vigor la reforma a la LFT. La obligación de registro electrónico ya está en la ley. |
| 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 | Periodo de adaptación para que patrones y personas trabajadoras ajusten su operación. |
| 1 de enero de 2027 | Entran en vigor las disposiciones de carácter general de la STPS y la obligación se vuelve plenamente exigible. |
El periodo de adaptación no es una prórroga. La obligación existe desde mayo de 2026; lo que llega en enero de 2027 es su exigibilidad operativa bajo las reglas que publique la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por eso te recomendamos ir avanzando.
En paralelo, 2027 es también el primer año con jornada ordinaria reducida. Es decir, en la misma fecha convergen un límite de horas más estricto y la obligación de documentar electrónicamente esas horas. Las dos cosas se leen juntas ante una inspección.
Cómo baja la jornada ordinaria hasta 2030
Conviene tener el calendario completo a la vista, porque cada escalón cambia el punto en el que una hora deja de ser ordinaria y empieza a ser extraordinaria. Vamos a verlo:
| Año | Jornada ordinaria máxima semanal |
|---|---|
| 2026 | 48 horas |
| 2027 | 46 horas |
| 2028 | 44 horas |
| 2029 | 42 horas |
| 2030 | 40 horas |
El detalle que suele pasarse por alto: con el mismo horario de siempre, en 2027 tu plantilla genera más horas extra sobre el papel que en 2026. Y esas horas hay que documentarlas con el registro que exige la fracción XXXIV. Las dos obligaciones se refuerzan entre sí.
Lo que la STPS todavía no ha publicado
La reforma delega en la STPS la definición del ámbito de aplicación, las excepciones y los requisitos concretos del registro, mediante disposiciones de carácter general que entran en vigor el 1 de enero de 2027. (*Al momento de escribir este artículo esas disposiciones no están publicadas).
Esto pone a muchas empresas en una posición incómoda: hay que decidir sin conocer el detalle técnico final. Hay dos formas de resolverlo. Una es esperar y correr con la prisa de diciembre. La otra es elegir con criterios que aguanten cualquier redacción razonable del reglamento.
Cinco criterios que difícilmente van a sobrar
Cualquier norma técnica que regule un registro de jornada va a girar alrededor de las mismas ideas. Si tu sistema cumple estos cinco puntos, es poco probable que las disposiciones de la STPS te obliguen a empezar de cero:
-
Identificación de la persona
Cada registro tiene que poder atribuirse a alguien concreto, no a un puesto o a un turno.
-
Hora de inicio y de finalización
Con la precisión suficiente para reconstruir la jornada real y no un horario teórico.
-
Inalterabilidad
Un archivo que cualquiera puede editar sin dejar huella difícilmente va a considerarse un registro fiable.
-
Trazabilidad de los cambios
Cuando hay una corrección, debe quedar constancia de quién la hizo, cuándo y por qué.
-
Disponibilidad
Poder generar el registro de una persona o de la plantilla completa en minutos, en un formato consultable.
Ninguno de estos cinco puntos depende de comprar hardware. Todos dependen de cómo esté diseñado el sistema que guarda el dato.
Cuánto cuesta no tenerlo
El decreto añadió una sanción específica. El artículo 994 fracción IV Bis prevé una multa de 250 a 5,000 UMA para la persona empleadora obligada que incumpla la fracción XXXIV del artículo 132. Con la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos diarios, el rango va de 29,327.50 a 586,550 pesos.
Multa
de 29,327.50 a 586,550 pesos
Ese número, tal cual, se repite en todas partes y por sí solo dice poco. Lo relevante son dos reglas del artículo 992:
- Cuando un solo acto u omisión afecta a varias personas trabajadoras, la sanción se impone por cada una de las afectadas.
- En caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes, la multa impuesta se duplica.
Con esas dos reglas encima, el cálculo deja de ser una multa y se convierte en una exposición que escala con el tamaño de la plantilla. Y ese es solo el frente administrativo. El frente probatorio, en un tribunal laboral, funciona con otra lógica y suele salir más caro.
Checklist para el periodo de adaptación
Si todavía no has empezado, este es un orden razonable de trabajo para los meses que quedan:
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Levanta el inventario real de cómo se registra hoy la jornada en cada centro de trabajo. Es habitual encontrar tres o cuatro métodos conviviendo en la misma empresa.
-
Identifica al personal que no está cubierto por ningún método: obra, reparto, servicio en sitio de cliente, personal de confianza... La reforma no establece excepciones por tipo de puesto.
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Revisa qué pasa hoy con las correcciones. Si alguien olvida registrar su salida, pregúntate quién lo corrige, con qué justificación y si queda rastro.
-
Define tu política interna de registro: horarios, pausas, cómo se solicita y autoriza el tiempo extraordinario, qué hacer ante una incidencia.
-
Comunica esa política y guarda evidencia de que se comunicó. Una regla que nadie conoce no protege a nadie.
-
Elige el sistema con los cinco criterios de arriba y déjalo funcionando antes de diciembre, no en enero cuando ya esté en vigor y las inspecciones en proceso.
El orden importa. Muchas empresas compran primero y descubren después que el problema no era la tecnología, sino que no tenían definido qué hacer cuando alguien no registra su salida.
Cómo resolver el registro electrónico en México en la práctica
Shireo, tecnología está desarrollada por Bluak, es un software de registro electrónico de jornada orientado al cumplimiento. Funciona en la nube, se activa en horas sin instalaciones ni proyectos técnicos, permite crear tantos puntos de control con código QR como necesite cada centro de trabajo, guarda cada alta, modificación y eliminación con usuario, fecha y motivo, incorpora la política de registro de la empresa dentro del propio sistema para que cada persona la tenga a la vista, y da a cada colaborador acceso a sus propios registros.
Cuando la autoridad requiera el registro, la información está disponible sin trabajo previo de reconstrucción.
Preguntas frecuentes sobre el registro electrónico y la jornada laboral en México
¿El registro electrónico de jornada ya es obligatorio en México?
Sí. La obligación está en la LFT desde el 1 de mayo de 2026, en el artículo 132 fracción XXXIV. Su exigibilidad operativa depende de las disposiciones generales de la STPS, que entran en vigor el 1 de enero de 2027.
¿Tengo que comprar un reloj checador físico?
No. La ley obliga a llevar el registro de manera electrónica, no a adquirir un dispositivo determinado. Puedes cumplir con una plataforma, siempre que el registro sea fiable, trazable y esté disponible cuando la autoridad lo requiera.
¿Sirve una hoja de Excel?
Es electrónica, pero difícilmente cumple con lo que se le va a exigir a un registro. Cualquier persona con el archivo puede modificar una hora sin dejar rastro, y eso vacía de valor probatorio al documento tanto ante la autoridad como ante un tribunal.
¿Aplica al personal de confianza y a quien trabaja a distancia?
La reforma no establece excepciones por tipo de puesto. Las excepciones que pudieran existir serán las que defina la STPS en sus disposiciones generales. Hasta que se publiquen, lo prudente es cubrir a toda la plantilla.
¿De cuánto es la multa por no llevarlo?
De 250 a 5,000 UMA conforme al artículo 994 fracción IV Bis. Con la UMA de 2026, entre 29,327.50 y 586,550 pesos. La sanción se impone por cada persona trabajadora afectada y se duplica en caso de reincidencia dentro de los dos años siguientes.
¿El sistema tiene que estar certificado o autorizado por la STPS?
La reforma no crea ningún registro de proveedores autorizados ni exige certificación previa. Encarga a la STPS definir el ámbito de aplicación, las excepciones y los requisitos del registro, no homologar herramientas. Si alguien te ofrece un equipo "certificado por la STPS", pide que te enseñe la disposición que lo respalda.
¿Hay que registrar también las pausas y el tiempo extraordinario?
La fracción XXXIV menciona el horario de inicio y de finalización. Registrar pausas y tiempo extraordinario no está en ese texto, pero sí es lo que necesitas para acreditar los descansos del artículo 69 y para justificar el pago de horas extra si te lo discuten. La versión mínima cumple con la ley; la versión completa te defiende.
¿Y si mi empresa tiene tres personas?
La obligación no distingue por tamaño de plantilla. Aplica desde la primera persona trabajadora en relación laboral formal, y lo que pueda quedar fuera lo definirán las excepciones que publique la STPS.
¿Qué pasa si la reforma se retrasa o cambia?
La obligación ya está publicada en el DOF y en vigor. Lo que está pendiente es la norma técnica que precisa cómo cumplirla. Un cambio en esa norma puede ajustar requisitos concretos; no elimina la obligación.
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