Multas laborales en México 2026: cuánto cuestan y cómo se calculan

Casi todas las tablas de multas laborales que circulan en internet tienen el mismo problema: dan un rango de pesos y no explican de qué depende que te caiga el mínimo o el máximo.

Esta guía tiene las cifras vigentes tomadas del Título Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, la explicación de cómo la autoridad decide el importe dentro del rango, y lo que en la práctica determina la multa no es si cumples, es si puedes demostrarlo el día que te lo piden.

Cómo se calcula la multa laboral STPS en México

Las sanciones de la LFT no están en pesos. Están expresadas en Unidades de Medida y Actualización, la UMA, y el artículo 992 establece que la cuantificación se hace tomando como base la UMA al momento de cometerse la violación.

Ese matiz importa y se omite en la mayoría de las calculadoras. Si la infracción se detecta en 2027 pero ocurrió en 2026, la base de cálculo es la UMA de 2026, no la del año en que se emite la resolución. Todas las equivalencias de este artículo usan la UMA vigente en 2026, de 117.31 pesos diarios.

Con esa base, estos son los múltiplos que más aparecen en la ley:

Relación UMA vs Pesos 2026

UMA Equivalente en pesos (2026)
50 UMA 5,865.50
250 UMA 29,327.50
500 UMA 58,655.00
1,500 UMA 175,965.00
2,500 UMA 293,275.00
5,000 UMA 586,550.00
25,000 UMA 2,932,750.00
50,000 UMA 5,865,500.00

Detalles del Cálculo.

  • Valor diario de la UMA (2026): $117.31 pesos.

  • Ejemplo operación 50 UMA: 50 × $117.31 = $5,865.50.

Referencia de la UMA.

  • La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es la unidad de cuenta base en México para calcular multas, pagos, créditos e impuestos.

Tabla de multas del artículo 994 de la LFT

El 994 es el artículo que concentra las infracciones más habituales en una inspección de condiciones generales de trabajo. Esta es su versión vigente, fracción por fracción.

Fracción y rango en UMA En pesos (UMA 2026) Qué sanciona
I. 50 a 250 5,865.50 a 29,327.50 Incumplir los artículos 61, 69, 76 y 77: jornada máxima, día de descanso semanal, vacaciones.
II. 250 a 5,000 29,327.50 a 586,550 No cumplir las obligaciones de reparto de utilidades.
III. 50 a 1,500 5,865.50 a 175,965 Incumplir el artículo 132 en sus fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis.
IV. 250 a 5,000 29,327.50 a 586,550 No cumplir el artículo 132 fracción XV, sobre medidas de seguridad e higiene.
IV Bis. 250 a 5,000 29,327.50 a 586,550 No cumplir el artículo 132 fracción XXXIV, el registro electrónico de jornada.
V. 250 a 5,000 29,327.50 a 586,550 No observar las normas de seguridad e higiene en la instalación de los establecimientos.
VI. 250 a 5,000 29,327.50 a 586,550 Actos de discriminación, hostigamiento o acoso sexual, y tolerarlos.
VII. 250 a 2,500 29,327.50 a 293,275 Violar el artículo 133 en sus fracciones II, VI y VII, e incumplir requerimientos de la Autoridad Registral o Conciliadora.
VIII. 50 a 100 5,865.50 a 11,731 No comparecer a la audiencia de conciliación.

La fracción IV Bis es la novedad del año. Se adicionó con el decreto publicado en el DOF el 1 de mayo de 2026, el mismo que reformó la jornada laboral, y sanciona específicamente la falta del registro electrónico de jornada.

Tres errores de las multas STPS

Si estás comparando fuentes y ves cifras que no coinciden con las de arriba, probablemente sea por uno de estos tres motivos.

  1. El primero es la fracción III. Muchas tablas la siguen dando como 250 a 5,000 UMA. Se reformó el 4 de abril de 2024 y hoy está en 50 a 1,500. Es una diferencia de más de 400,000 pesos en el extremo alto.

  2. El segundo es el intercambio entre las fracciones IV y V. Es frecuente ver la de seguridad e higiene asignada a la fracción III o a la IV, cuando la fracción IV corresponde al artículo 132 fracción XV y la V a las normas de seguridad e higiene en la instalación de los establecimientos. Los dos rangos coinciden, así que el error pasa desapercibido hasta que hay que fundamentar algo.

  3. El tercero es la ausencia de la fracción IV Bis. Cualquier tabla publicada antes de mayo de 2026 y no actualizada desde entonces no la incluye, y hoy es una de las infracciones que más van a aparecer en las inspecciones a partir de 2027.

Otras sanciones fuera del 994

El 994 no agota la lista. A continuación te mostramos algunas de las sanciones que, con más frecuencia, sorprenden a las empresas.

Sanciones para las empresas en materia de registro de jornada laboral

Artículo Rango en UMA Qué sanciona
1002 50 a 5,000 Violaciones a las normas de trabajo que no tengan sanción específica en la ley. Es el cajón que la autoridad usa cuando la conducta no encaja en ningún supuesto expreso.
1004 A 250 a 5,000 No permitir la inspección. Además se notifica por instructivo para exhibir la información y, si no se hace, se presume que no se cuenta con ella.
1004 C 2,000 a 50,000 Subcontratación de personal prohibida o prestación de servicios especializados sin el registro correspondiente.
1000 250 a 5,000 Incumplir las normas de remuneración, jornada y descansos contenidas en un contrato colectivo o contrato ley.
1001 50 a 500 Violar las normas del Reglamento Interior de Trabajo.
995 50 a 2,500 Violar las normas que rigen el trabajo de mujeres y de menores.
997 B 250 a 25,000 Infracciones en materia de trabajo en plataformas digitales, con rangos propios por supuesto.
1004 B 250 a 2,500 Incumplir las obligaciones del artículo 15-B.

Vale la pena fijarse en el 1002. Cuando alguien pregunta qué multa aplica a un incumplimiento que la ley no tipifica de forma expresa, la respuesta suele estar ahí, con un rango que llega hasta 5,000 UMA.

Lo que mueve el importe dentro del rango

Aquí está la parte útil y la que casi ninguna tabla explica. El artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo de México enumera cinco criterios que la autoridad debe tomar en cuenta para imponer la sanción:

  • El carácter intencional o no de la acción u omisión.

  • La gravedad de la infracción.

  • Los daños producidos o que puedan producirse.

  • La capacidad económica del infractor.

  • La reincidencia.

Tres de los cinco se argumentan con documentos. La intencionalidad se rebate mostrando que existía una política, que se comunicó y que hubo un procedimiento. El daño se acota demostrando qué ocurrió realmente y no dejando que se presuma. La reincidencia se discute con el historial de la empresa.

Dicho de otro modo: el rango no está decidido al azar. Una empresa que llega a la audiencia con evidencia ordenada discute desde el mínimo. Una que llega sin nada discute desde donde la autoridad decida.

Por trabajador afectado y reincidencia: qué dice exactamente

Estos dos conceptos se citan mucho y casi siempre de forma imprecisa, en las dos direcciones.

Sobre la multiplicación por plantilla, el artículo 992 es concreto:

cuando en un solo acto u omisión se afecte a varias personas trabajadoras, se impondrá sanción por cada una de las afectadas.

No es que toda multa se multiplique de forma automática por el número de empleados. Es que si la omisión afecta a varias personas, la sanción se calcula por cada una.

El mismo artículo añade otra regla que se pasa por alto:

si con un solo acto u omisión se incurre en varias infracciones, se aplican las sanciones de cada una de forma independiente. Una sola acta puede acumular varios conceptos.

Sobre la reincidencia, la multa impuesta se duplica, y hay tres condiciones.

  1. Tiene que ser una infracción al mismo precepto,

  2. cometida dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta anterior, y

  3. siempre que esa infracción previa no haya sido desvirtuada.

La última condición es la que nadie menciona y es la que convierte en importante el hecho de haber impugnado bien un acta anterior.

La inspección no mide si cumples, mide si puedes demostrarlo

Esta es la idea que ordena todo lo anterior, y no es una opinión. Está en el artículo 1004 A.

Cuando una empresa no permite la inspección, la autoridad la notifica por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, con el apercibimiento de que si no lo hace se presumirá que no cuenta con ella. La presunción no se activa por incumplir, se activa por no exhibir.

Ese mecanismo se repite en toda la lógica sancionadora laboral mexicana. En un tribunal, el artículo 805 hace lo mismo con los documentos del 804: si no los exhibes, se presumen ciertos los hechos que afirma el trabajador. Y en el registro de jornada, la fracción XXXIV del 132 no pide tener un sistema, pide proporcionar el registro a la autoridad cuando lo requiera.

Las tres normas apuntan al mismo punto.

A tener en cuenta

La empresa que cumple pero no puede acreditarlo queda, para efectos prácticos, en la misma posición que la que no cumple.

Qué revisar antes de que llegue el inspector

Te lo ordenamos por lo que más rápido se comprueba en una visita:

  • Registro de jornada de toda la plantilla, incluido el personal de confianza, el que trabaja a distancia y el que está en obra o en ruta.
  • Capacidad de generar ese registro en el momento, sin depender de consolidar archivos de tres sucursales.
  • Historial de correcciones, con autor, fecha y motivo de cada ajuste de horario.
  • Conservación conforme al artículo 804: el último año de la relación laboral y un año después de terminada.
  • Reglamento Interior de Trabajo depositado y una política interna de jornada comunicada, con constancia de la comunicación.
  • Coherencia entre las horas registradas y las horas pagadas en nómina, incluido el tiempo extraordinario.
  • Constancia de descansos semanales y vacaciones, que es lo que sanciona la fracción I del 994.

Si ya recibiste un acta

Dos artículos conviene conocer. El 1008 de la Ley Federal de Trabajo establece quién impone las sanciones administrativas, que puede ser la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, con posibilidad de delegar. Y el 1009 dice que la autoridad impondrá la sanción después de oír al interesado.

Ese derecho de audiencia es el momento en el que sirve la documentación, y es donde se juegan los cinco criterios del 992.

* Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado laboral, que es con quien conviene preparar esa comparecencia.

Cómo se resuelve la parte de jornada

De todos los conceptos de la tabla, el registro electrónico de jornada es el único nuevo y el que más empresas tienen sin resolver. Las principales características de Shireo son:

  • Lo cubre desde la nube, con activación en horas y sin instalar equipos

  • Puntos de control con código QR en cada lugar donde empieza o termina una jornada

  • Trazabilidad de toda alta, modificación y eliminación con usuario, fecha y motivo

  • La política de registro de la empresa incorporada al sistema y a la vista de cada persona

  • Avisos de cierre de jornada que dejan constancia de que la empresa comunicó el fin del tiempo de trabajo

  • Acceso de cada colaborador a sus propios registros.

Cuando la autoridad requiera la información, ya la tendrás lista.

Preguntas frecuentes sobre las multas STPS 2026 en México

¿Cuánto es el valor de la UMA en 2026?

117.31 pesos diarios. Es la cifra que publica el INEGI y la que se usa como base para cuantificar las sanciones de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuál es la multa máxima de la STPS?

Depende del supuesto. En el artículo 994 el techo son 5,000 UMA, es decir 586,550 pesos con el valor de 2026. Fuera de ese artículo hay rangos mayores: hasta 25,000 UMA en materia de plataformas digitales y hasta 50,000 UMA en subcontratación irregular.

¿Las multas se multiplican por cada trabajador?

Cuando un mismo acto u omisión afecta a varias personas trabajadoras, sí: el artículo 992 ordena imponer sanción por cada una de las afectadas.

¿Qué pasa si es la segunda vez que me sancionan?

La multa impuesta se duplica, siempre que se trate del mismo precepto, dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta anterior, y que esa infracción previa no haya sido desvirtuada.

¿Qué UMA se aplica si la infracción es de un año anterior?

La del momento en que se cometió la violación, conforme al artículo 992, no la del año en que se resuelve el procedimiento.

¿Puedo negarme a recibir una inspección?

No conviene. El artículo 1004 A prevé multa de 250 a 5,000 UMA por no permitirla, y añade que si no exhibes la información requerida tras la notificación se presumirá que no cuentas con ella.

¿Desde cuándo pueden multarme por no tener registro electrónico de jornada?

La obligación está en la LFT desde el 1 de mayo de 2026 y las disposiciones generales de la STPS que la hacen plenamente exigible entran en vigor el 1 de enero de 2027. La sanción es la del artículo 994 fracción IV Bis.

  • Artículo 994 fracción IV Bis: "De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora obligada que incumpla con lo dispuesto por la fracción XXXIV del artículo 132 de esta Ley. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2026)"

  • Artículo 132 fracción adicionada DOF 01/05/2026: "XXXIV. Registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera."

¿Una multa laboral es deducible?

Las multas y recargos no tienen el mismo tratamiento fiscal que un gasto ordinario del negocio, así que conviene consultarlo con tu contador antes de asumir cualquier supuesto.

¿La autoridad avisa antes de una inspección?

Puede haber inspecciones ordinarias con orden previa y visitas derivadas de una denuncia. Planificar el cumplimiento en función de recibir aviso es una mala apuesta.

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